
Comparto el capítulo IV, acerca de una economía democrática, del modelo constitucional propuesto en “Cuba Posible” durante el periodo 2018-2019, publicado en el libro “La Cuba que quisimos”
Capítulo IV: Economía y desarrollo humano.
Artículo 20-El modelo económico tiene la obligación de conseguir, progresivamente, el desarrollo humano, integral y equitativo, de todos los ciudadanos y de todas las localidades del país; sin abandonar a quienes padezcan desventajas o tengan dificultades.
Artículo 21- El Estado promueve y arbitra este desarrollo económico del país, a partir de las necesidades y de los horizontes sociales debidamente acordados y refrendados; sobre todo, a través del desempeño del Gobierno de la República, de las dinámicas sociales y del quehacer del sistema institucional. En cuanto a esta responsabilidad, la legislación garantiza que el Estado posea facultad para:
- Exigir la planificación económica estratégica del Gobierno, y la obligación de sostener la solidez y liquidez financiera necesarias.
- Garantizar las reglas para el mercado y la libre contratación económica y para el control por parte de la sociedad, del Estado y del Gobierno.
- Estimular la virtud empresarial de la ciudadanía, ayudar a las empresas y a los proyectos de emprendimientos, y al empeño por alcanzar las correspondientes relaciones entre diversos quehaceres empresariales, así como a la internacionalización de las mismas.
- Tomar a su propio cargo -sólo en circunstancias de emergencia y mientras estas permanezcan, y según los requisitos y procedimientos legislados y por decisión de un tribunal de justicia- la organización y gerencia de empresas y emprendimientos que se hagan indispensables e impostergables.
- Supervisar las entradas y salidas de riquezas del país.
- Juzgar las infracciones económicas, las contravenciones económicas y los delitos económicos.
Artículo 22- El modelo económico se fundamenta en una economía donde participan, de forma coherente, hacia los propósitos generales del desarrollo común, todas las entidades económicas, independientemente de su forma de propiedad:
- Empresas estatales y públicas, así como provinciales y municipales; y, por ende, regidas por el gobierno central o los gobiernos provinciales y municipales, según sea el caso; pero no propiedad de estos, ni administrada por ellos, sino gerenciadas desde los principios fundamentales de la conducción empresarial.
- Empresas sociales, como cooperativas, sociedades económicas, entre otras.
- Empresas individuales, propiedad de una persona o de una familia.
- Empresas mixtas.
- Asociaciones de empresas privadas, cuyos miembros sean accionistas, y de estas con otras empresas estatales, públicas, sociales, individuales, o mixtas.
Artículo 23-El Estado sólo podrá expropiar a las empresas por colisión entre el interés público o social y el interés privado, en consideración a la lógica prevalencia del primero, y con la debida indemnización; a partir de los casos, las condiciones y la forma que fije la legislación; y a través de procedimiento judicial.
Artículo 24- Cuando la colisión entre el interés público o social y el interés privado, no demande una expropiación forzosa, la legislación deberá indicar el consorcio o el arrendamiento forzosos; lo cual no conduce a la transmisión obligada de la propiedad a favor del Estado, pero sí implica una limitación individualizada del dominio, mientras a su vez le otorgue la adecuada y justa compensación.
Artículo 25-El Estado resulta propietario de aquellas entidades que aseguran actividades supra-económicas o que interesen de manera estratégica; sin perjuicio de que participen también todas las otras formas de propiedad, ya sean de titulares nacionales y/o extranjeros.
Artículo 26- El Estado garantiza, por medio de la legislación requerida, un sistema de impuestos, proporcionales y progresivos, sobre las ganancias de todas las personas naturales y de todas las personas jurídicas, sean estatales o no. Asimismo, asegura, a través de la legislación debida, el procedimiento para diseñar, acordar y cumplimentar el presupuesto del Estado y la socialización de la riqueza.
Artículo 27-El Estado patrocina el desarrollo de instituciones financieras y crediticias -públicas, sociales y privadas-, para el apoyo financiero a empresas, a personas naturales y a otras ONGs. La legislación fija los criterios de concesión de estas ayudas, las obligaciones de los beneficiados, así como los límites de esta oportunidad; esto último, con el propósito de no instituir distorsiones financieras, económicas, comerciales y sociales.
Artículo 28- Cada 30 meses sesiona la Comisión Trisectorial. Ella está compuesta por: a) Un Comité integrado por los sindicatos, y las asociaciones de profesionales y de oficios, que debe consensuar sus criterios y posiciones de acuerdo al peso representativo de sus participantes. Esta quedará integrada, en cada caso, por una cuota de líderes y por una cuota mayoritaria de actores nominados y electos por la membresía de estas agrupaciones. b) Un Comité de asociaciones de empresas que, igualmente, debe consensuar sus criterios y posiciones de acuerdo al peso representativo de sus participantes. c) Y un Comité gubernamental, integrado por instituciones ejecutivas encargadas de la economía, de las finanzas, del desarrollo social y del trabajo, que actúan como peritos y deben consensuar sus criterios y posiciones.
Artículo 29- La Comisión Trisectorial toma en cuenta la estrategia de desarrollo económico, las gestiones del Gobierno, y las condiciones del país; a partir de lo cual se produce un proceso de deliberación, negociación y pacto, con el propósito de refrendar un Acuerdo-Marco que ajusta, con vista a los siguientes 30 meses, aunque sin contradecir los fundamentos del Estado, las leyes y el programa de Gobierno electo por el pueblo, el cumplimiento de todas las estrategias económicas, las gestiones del Gobierno, la socialización de las riquezas, el sistema de contratos de trabajo y el disfrute de los derechos laborales, así como los salarios mínimo y promedio del país; lo cual se acredita jurídicamente y resulta vinculante para el Gobierno, las instituciones, las asociaciones civiles, las empresas y los ciudadanos.